Vigilancia epidemiológica: Se deben implementar programas de vigilancia para enfermedades comunes según el riesgo de la actividad. ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL MECANISMO. Analizar los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que sean puestos a consideración del Director Regional o de la Dirección de Protección, según sea el caso, para determinar https://catet357ybe4.wikifordummies.com/user