No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. No se usan cookies de https://pa-ses-sin-extradici-n-co14792.ampblogs.com/5-hechos-fácil-sobre-abogados-italia-descritos-66531618