No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://avvocato-per-reati-facebo72848.wizzardsblog.com/29716858/se-desconoce-detalles-sobre-abogado